Asilo político

La presente página te ayudará a tener en claro algunos elementos claves si piensas que el asilo político es la mejor forma de proteger tu vida y a los tuyos. Antes que nada, siente que eres bienvenido a leer esta página y que quien la escribió te ha dedicado unos minutos de su tiempo porque ama la vida, ama a su gente y sufre cuando piensa que te sientes solo o sola y sin protección.

Debes tener en cuenta lo siguiente:

El 28 de julio de 1958 las Naciones Unidas firmaron una proclamación a la que llamaron la Convención de 1951 sobre el estatuto de refugiados. Puedes leerla toda si hacés clic aquí.

Esa Convención de 1958 ha sido firmada por la mayoría de los países del mundo, incluido Colombia.

Ella empieza con la definición de lo que es un refugiado:

  • Personas perseguidas por su raza.
  • Personas perseguidas por sus creencias religiosas.
  • Personas perseguidas por su nacionalidad.
  • Personas perseguidas por pertenecer a un determinado grupo social.
  • Personas perseguidas por tener determinadas opiniones políticas.
  • Personas que tienen miedo de regresar a su país porque temen que pueden ser asesinadas por cualquiera de esas razones.

Si los siguientes puntos se aplican a tu caso, no eres o no puedes seguir considerándote como asilado político:

  • Si tienes una segunda nacionalidad y temes por tu vida en uno de los dos países, no eres asilado político, porque el segundo país de tu nacionalidad te protege.
  • Si desaparecen las circunstancias de tu temor.
  • Si cometiste un crimen atroz en contra de la paz (vos mismo perseguiste a otros, etc).
  • Si cometista un delito de guerra (masacres, torturas, etc).
  • Si violaste los principios internacionales de derechos humanos de otras personas.
  • Si cometiste dichos delitos antes de entrar en el país de refugio.
  • Si has violado algún principio de las Naciones Unidas.

Cuando eres admitido dentro del país de refugio:

  • Tienes que acatar las leyes de ese país.
  • Tienes que obedecer todas las disposiciones que se te impongan.
  • No puedes abusar de tu condición de refugiado.

Ninguno de los países que firmaron esa Convención de 1951:

  • No pueden discriminarte por tu raza.
  • No pueden discriminarte por tu religión.
  • No pueden discriminarte por tus opiniones políticas.
  • No pueden discriminarte por tu país de origen.
  • Deben aceptarte si está probado que estás en un peligro real.

El país en que te refugias, debe garantizar plenamente la práctica de tu religión. No puede imponerte la religión de ellos y debe garantizar también de que tus hijos se eduquen en tu propia religión.

Cuando estás en el país de refugio, tendrás los mismos deberes y derechos que tienen todos los otros extranjeros en ese país.

Si llegara a suceder que el país de refugio en que estás entrara en guerra contra tu propio país (ejemplo), el país de refugio podrá adoptar medidas de seguridad nacional con tu persona, como lo hará con cualquier otro extranjero, hasta tanto esté seguro de tu condición de refugiado.

Es posible que estés en otro país por alguna razón que tiene que ver con la protección de tu vida, pero nunca pediste asilo político. Cuando te das cuenta de ese derecho fundamental y lo pides, el tiempo anterior es considerado dentro de la solicitud de asilo.

Es posible que en un caso extremo, como por ejemplo la cercanía de un peligro que pone en peligro tu vida, enarboles la bandera de cualquiera de los países que firmaron la Convención de 1951. Ese acto reclama ya la responsabilidad de dicho país sobre tu persona.

Si tienes propiedad intelectual, artística, etc, esta recibirá también la protección del estado que te acoge y te garantizará todos los derechos que tienen los demás extranjeros en ese país.

Podrás tener acceso a los tribunales de justicia en el país de refugio e incluso tienes derecho a asesoría jurídica.

Si deseas trabajar en dicho país, el estado concederá la mejor normatividad que tenga en relación con tu condición de extranjero.

Si te casas o tienes hijos en ese país, tendrás el mismo trato que cualquier otro extranjero.

Si adquieres la nacionalidad de ese país con el tiempo, pierdes tu condición de asilado político.

Si el país en que estás pasare por una crisis económica o cualquier otro tipo de situaciones que afecte a todos los ciudadanos, no estarás excento de las obligaciones generales en ese país, por ejemplo, si hay un racionamiento de alimentos, no puedes pedir excepción por tu calidad de asilado.

En cuanto a estudios, tendrás el mismo trato que los demás extranjeros. Los centros educativos reconocerán los estudios ya hechos en tu país de acuerdo a la normatividad que tengan sobre estudios en el extranjero.

Tienes derecho a libre circulación en el estado en que te encuentres como refugiado.

Si por alguna razón no posees un documento de viaje, como un pasaporte, el estado de refugio te expedirá un documento de identidad que evidencia tu condición de refugiado político.

Si por alguna razón tienes que hacer un viaje a un tercer país por cualquier motivo, ese documento de asilado político obrará como un pasaporte. Lo tendrás que presentar en cualquier embajada para solicitar cualquier tipo de visa.

Si estás asilado y quieres volver temporalmente a Colombia por alguna razón (ver los tuyos, mirar tu propiedad, etc) y consideras que dicho viaje no conlleva riesgos para tu vida, tienes derecho a realizar dicho viaje informando en las oficinas pertinentes del país de refugio.

Estar asilado en un país extranjero no es desertar de la patria, por lo tanto, las autoridades colombianas no pueden reprocharte tu condición de asilado en otro país y deben tratarte con respeto y consideración. No has cometido ningún delito si eres asilado. Colombia además es un país que firmó la Convención de 1951 y a su vez tiene asilados extranjeros en su territorio.

Tu país de refugio no podrá imponerte impuestos que excedan a los de los otros ciudadanos o extranjeros.

Tienes derecho a transferirte a un tercer país. Es decir, si piensas que en el país en donde te encuentras puedes estar aún en riesgo, puedes solicitar la transferencia a un tercer país que haya firmado la Convención de 1951.

Si entraste de manera ilegal a un país y tienes las pruebas y razones de que eres un refugiado, dicho país no puede ponerte sanciones ni devolverte al lugar en donde temes por tu vida.

Sin embargo, dicho país puede ponerte restricciones de circulación (centros de acopio), hasta que haya comprobado que en realidad sí estabas en peligro y se justificó tu ingreso ilegal al país.

El país de refugio no podrá expulsarte, a menos que exista una grave razón de seguridad nacional o de orden público.

Si cometes un grave delito en el país de refugio, puedes perder definitivamente tu calidad de asilo político.

RECOMENDACIONES

Te recomendaría:

  • Ponte en contacto con la oficina de las Naciones Unidas para los refugiados si piensas que necesitas más información.
  • Puedes ir a una embajada y tramitar la solicitud exactamente como si estuvieras pidiendo una visa. Sólo que no pidas una “visa de turista”, sino que escribes “asilo político” y das las razones.
  • Trata de reunir la mayor cantidad de pruebas de que en realidad estás en peligro.
  • No abuses de la figura del derecho a asilo.
  • Si no estás en peligro real o no se trata de una persecusión, no abuses de la figura del derecho a asilo. Afectas a otras personas que en realidad lo necesitan.
  • Puedes pedir asilo político en cualquier país de los que firmaron la Convención de 1951… pero te recomiendo que pidas asilo político en un país cuya cultura sea similar a la de tu patria: en el caso de Colombia, en países de Latinoamérica. Te hará más fácil la vida.

Espero que esta información te ayude.

No tengas miedo ni te sientas solo o sola. Si estás en medio de una realidad atroz, siempre hay una esperanza. Eres parte del género humano y en muchos lugares del mundo hay sociedades que piensan que tu vida y la de los tuyos, importa.

Enlaces útiles

Conexión Colombia: Información sobre procedimientos de asilo político y asuntos de refugiados.

106 Respuestas a Asilo político

  1. Soy docente colombiano, varias veces amenazado por mis convicciones políticas democráticas, por favor me informan requisitos para lograr asilo político con mi familia en Panamá.

  2. Gracias por la colaboracion para que muchos Colombianos amenezados puedan proteger su vida pues lamentablemente nuestro país vive un constante guerra y los únicos perjudicados son las gentes de bien, quienes no se pueden defender. Pero no se puede contar con la ayuda de nadie. Mi hermano tuvo que emigrar despues de tres (3) años de deambular en Colombia y pedir asilo sin respuesta alguna.Mi hermano pidio reiterativamente asilo para Canada, sin recibir respuesta algun, en estos momentos esta con su familia en otro país pero porque tomo la desición de irse y pedir en la embajada asilo politico.

  3. tika dijo:

    EXCELENTE Buscaba algo asi que explicara como y que podia a hacer un Asilo Politico Lo Felicicto Amigo (:

  4. Jose A. Deynes Torres dijo:

    Mi nombre es Jose A. Deynes Torres. Soy Ciudadano americano casado con una Colombiana y residiendo en Colombia por mas de dos años. El día 13 de enero de 2012 fui amenazado. El dia 21 de enero de 2012 mataron a mi amigo el Sr. Benson Sheinkin quien también fue amenazado en Santa Veronica Atlantico. Le solicite asilo, refugio o waiver a la embajada americana en Colombia y me dijeron que ellos no ven esos casos. Que llenara la I-130 para cada una de mi familia. Increíble. En lo que procesan la solicitud nos matan….Que puedo hacer..si la Embajada Americana que es la que vela por nuestros derechos acá en Colombia no puede hacer nada…entonces……que hago….que alguien me diga…donde están los defensores de los derechos humanos…..

  5. buenos dias me llamo carlos andres diaz soy desmovilisado de las auc quiero saber q necesito para pedir asilo en italia mi vida corre peligro aca en colombia pq me estan buscando nueva mente para volver a la organizacion armagen d ela ley no quiero volver espero una resputa muchas gracias por su atencion prestada

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