ACTA DE CANJE DE RATIFICACIONES
Managua, mayo 5 de 1930
Habiéndose reunido en las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno de Nicaragua el excelentísimo señor Doctor Don Manuel Esguerra, enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia en Nicaragua, y el excelentísimo Sr. Dr. Don Julián Irias, ministro de Relaciones Exteriores, con el objeto de proceder al canje de las ratificaciones de sus respectivos Gobiernos, relativas al Tratado celebrado entre Colombia y Nicaragua, el dia 24 de marzo de 1928, para poner termino a la cuestión pendiente entre ambas Repúblicas, sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia y la Mosquitia Nicaragüense; en vista de que los plenos poderes conferidos al efecto están en buena y debida forma, y habiendo encontrado dichas ratificaciones en un todo conformes, efectuaron al canje correspondiente.
Los infrascritos, en virtud de la plenipotencia que se les ha conferido, y con instrucciones de sus respectivos Gobiernos, declaran: que el Archipiélago de San Andrés y Providencia, que se menciona en la cláusula primera del tratado referido no se extiende al occidente del meridiano 82 de Grenwich.
En fe de lo cual, los infrascritos firman la presente por ser duplicado, sellándola con sus respectivos sellos.
Hecha en Managua, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos treinta.
(L.S.) Manuel Esguerra
(L.S.) J. Irias G.



Hay algo más. Si se busca el significado en inglés de la expresión “archipelago”, que es la traducción de “archipiélago”, se encuentra (ver diccionarios collins, cambridge, etc) que para los angloparlantes (idioma en el que se emitió la sentencia) significa grupo de islas, sin mar; sólo la segunda acepción en inglés es equivalente a la única acepción en español: islas con mar. La Corte parece que se inclinó por el primer significado, con detrimento grave para Col.
El tratado Bárcenas-Esguerra de 1928-1930 –pues el Acta de Ratificaciones es la confirmación del tratado y se considera como una unidad– hizo que el Meridiano 82 se convirtiera, por el uso y respeto de cada país a traspasarlo al oriente o el occidente, en una frontera tácita desde 1930 (hace 82 años) y se conforma lo que en derecho internacional se denomina Estoppel (que implica que si una de las partes tomó una determinada postura respecto a un asunto, no puede después tomar otra diferente) para decir en el caso de Nicaragua que no era un límite pues desde 1930 respetaron el Meridiano 82. Así, la CIJ no debió tocar el tratado pues ese tribunal nació en 1937 y todo lo anterior a su creación, ella no tiene jurisdicción para tocarlo.
La frase del protocolo de 1930 respecto a que el archipielago de San Andres no se extiende mas al oeste que el meridiano 82 no establece de ninguna manera un limite maritimo. Simplemente asigna islas. Si algun dia se descubriese (o se formase por un terremoto una isla a la longitud de 81 grados 40′ cabria lla posibilidad (no la certeza) de que esa isla perteneciese al archipielago de San Andres y a Colombia. Pero como esa isla no se descubrio ni formo, eso no importa. En cualquier caso no se estaba dividiendo el agua. En esa epoca solo se reconocia el mar territorial de 12 millas y nadie pensaba siquiera en Zonas de Exclusividad Economica. El meridiano 82 pasaba a mucho mas que 12 millas de cualquier isla.La Corte de la Haya tiene razon en negar que el protocolo de 1930 dividiese las aguas
Completamente de acuerdo contigo. Leo el texto de este tratado y en ninguna parte entiendo que el meridiano 82 sea el límite entre ambos países. Para mí tan solo dice que que el Archipiélago de San Andrés y Providencia, no se extiende al occidente del meridiano 82 de Grenwich, pero en ninguna parte menciona que el otro país, está limitado en su mar hasta este meridiano.
Adivina adivinador: si el archipiélago de San Andrés no se extiende más allá del 82 y si el archipiélago es colombiano ¿en dónde queda el límite?
Cintia, lo que se interpreta es que no tenemos derecho a ninguna otra isla que esté al occidente del meridiano 82, pues según tengo entendido hay otras islas e islotes vecinos, pero en ninguna parte está limitando a los centroamericanos a este meridiano o estableciendo el límite marítimo entre las 2 naciones. Son cosas diferentes la soberanía de las islas y el limite marítimo. Recordemos que el límite marítimo no se fijó en ese tratado y cuando Colombia, le propuso ese límite a Nicaragua en 1969, ese país se negó y Colombia lo impuso desde entonces por la fuerza haciendo uso de la marina para patrullar la zona y como forma de intimidación.
esta en lo correcto mi estimado
No es así. La expresión archipiélago que está en el protocolo de 1930 significa: mar + islas. Por eso cuando Nica aceptó este protocolo, convino en que el meridiano 82 era también frontera marítima. La hipótesis de una isla que surge del mar es tan lejana, que en ella no se pensó. Buscar en el Diccionario de la Real Academia: archipiélago es mar + islas, 19 edición, pág. 113. Por eso el protocolo de 1930 sí definió fronteras marítimas.
Usted (y algunas personas, como yo hasta la guerra de Las Malvinas) asumimos que Nicaragua aceptó ese límite, pero si leemos el texto íntegro, por ninguna parte aparece ese límite para ellos. Al contrario, se nos estaba diciendo que no teníamos derecho a ninguna otra isla al occidente de San Andrés, pero en ninguna parte nos dice que ese mar que esta en la plataforma de Nicaragua (que tiene como 200 km de costa caribe) nos pertenece porque tenemos un archipiélago allí.
Por otra parte, me parece muy interesante el dato sobre la traducción que se le da a la palabra archipelago, lo cual para mi era desconocido.
Muchas gracias mi estimado
Pingback: ‘Unlikely border’, said Nicaraguan analyst | Colombia Passport
Pingback: Documento| Traducción comunicado de la CIJ sobre disputa territorial y marítima entre Colombia y Nicaragua « PasCol